Normativa municipal taxi

Resumen esquematizo para la normativa municipal del Taxi en Málaga, actualizado para los exámenes de 2024.

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

  1. Objeto y Régimen Jurídico (Artículo 1)
    • Regula el servicio de taxi en Málaga.
    • Basada en Ley Autonomía Local de Andalucía, Ley de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos, y Decreto de Transporte Público de Viajeros.
  2. Definiciones (Artículo 2)
    • Servicio de taxi: transporte público discrecional en vehículos de hasta 9 plazas.
    • Servicio urbano: dentro del término municipal de Málaga.
    • Servicio interurbano: fuera del ámbito municipal.
    • Licencia: autorización municipal para servicio urbano.
    • Autorización interurbana: para servicio fuera del municipio.
  3. Principios del Servicio (Artículo 3)
    • Garantía del interés público, calidad del servicio.
    • Equilibrio entre suficiencia y rentabilidad.
    • Universalidad, continuidad, sostenibilidad.
    • Accesibilidad para integración social.
    • Coordinación con otros transportes públicos.
  4. Licencia y Autorización (Artículo 4)
    • Obligatoriedad de licencia municipal y autorización interurbana para operar.
  5. Competencias Municipales (Artículo 5)
    • Reglamentación del servicio, vehículos, relaciones con usuarios.
    • Establecimiento de tarifas urbanas.
    • Gestión de licencias, condiciones de servicio.
    • Requisitos para conductores.
    • Regulación de oferta, descansos, turnos.
    • Régimen sancionador, inspección y control.

TITULO II: DE LAS LICENCIAS

Licencia como Título Habilitante (Capítulo I, Artículo 6)

  1. Titularidad: Licencia para prestar servicios regulados por la Ordenanza.
  2. Expedición: A personas físicas o jurídicas, sin permiso para otras licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano.
  3. Exclusividad y Prohibiciones: No se permite arrendar, ceder o traspasar la licencia o el vehículo vinculado.
  4. Dedicación: En municipios de más de 5.000 habitantes, dedicación plena y exclusiva a la profesión por el titular.

Determinación del Número de Licencias (Capítulo II, Artículo 7)

  1. Modificación: Basada en necesidad, conveniencia pública, oferta y demanda.
  2. Factores Considerados: Incluyen niveles de oferta/demanda, desarrollo de actividades económicas y turísticas, infraestructuras de servicio público, movilidad y transporte, dispersión urbana y porcentaje de taxis adaptados.
  3. Proceso Administrativo: Audiencia a organizaciones relevantes, consulta a la Consejería de Transporte.
  4. Resolución Municipal: La Administración Municipal decide sobre la modificación del número de licencias tras completar los trámites.

CAPÍTULO III. Régimen de otorgamiento de licencias

  1. Adjudicación de Licencias (Artículo 8)
    • El Ayuntamiento de Málaga es responsable de adjudicar las licencias de autotaxi mediante concurso.
  2. Procedimiento de Adjudicación (Artículo 9)
    • Este artículo ha sido anulado.
  3. Autorización de Transporte Interurbano (Artículo 10)
    • La Administración Municipal notificará las adjudicaciones de licencias de taxi al órgano competente en materia de transporte interurbano para el otorgamiento de autorizaciones correspondientes.

CAPITULO IV. Transmisión de las licencias

Transmisión de Licencias (Artículo 11)

  • Transmisibilidad: Licencias transmisibles «inter vivos» o «mortis causa» al cónyuge viudo o herederos forzosos.
  • Plazo en «Mortis Causa»: 30 meses para determinar nuevo titular tras fallecimiento.
  • Procedimiento «Inter Vivos»: Requiere autorización del Ayuntamiento, indicando destinatario y precio.
  • Derecho de Tanteo: El Ayuntamiento tiene 2 meses para ejercerlo en transmisiones «inter vivos».
  • Requisitos para Adquirentes: Deben cumplir requisitos para ser titulares, excepto la disposición del vehículo.
  • Condiciones Pre-Transmisión: Acreditar ausencia de sanciones pecuniarias pendientes.
  • Notificación y Autorización: Nueva titularidad debe comunicarse a la Consejería competente y solicitar autorización de transporte interurbano.

CAPITULO V. Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias

  1. Vigencia de Licencias (Artículo 12)
    • Otorgamiento por tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento continuo de condiciones esenciales.
  2. Visado de Licencias (Artículo 13)
    • Revisión anual por la Administración Municipal para confirmar el mantenimiento de condiciones iniciales.
    • Procedimiento y calendario definido por disposición municipal.
  3. Comprobación de Condiciones (Artículo 14)
    • La Administración puede verificar el cumplimiento de requisitos en cualquier momento.
  4. Consecuencias del Incumplimiento (Artículo 15)
    • Posibilidad de medidas cautelares, incluyendo suspensión de licencias, ante incumplimientos.
  5. Suspensión por Avería, Accidente o Enfermedad (Artículo 16)
    • Suspensión autorizada por hasta 24 meses en casos justificados.
  6. Suspensión por Solicitud del Titular (Artículo 17)
    • Suspensión por hasta 5 años a petición del titular, sujeta a condiciones específicas.
  7. Extinción de la Licencia (Artículo 18)
    • Causas: renuncia, fallecimiento sin herederos, caducidad, revocación, anulación.
  8. Caducidad de Licencias (Artículo 19)
    • Motivos: incumplimiento de visado, no iniciación o abandono del servicio.
  9. Revocación de Licencias (Artículo 20)
    • Causas: incumplimiento grave de condiciones, transmisión no autorizada, pérdida de autorización interurbana, entre otras.
  10. Condiciones Esenciales de la Licencia (Artículo 21)
    • Incluyen mantenimiento de requisitos personales, cumplimiento de condiciones técnicas, aseo y vestimenta del personal, entre otros.
  11. Procedimiento de Revocación (Artículo 22)
    • Requiere expediente administrativo y posibilidad de medidas provisionales.

CAPÍTULO VI. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia

  1. Inicio de Actividad (Artículo 23)
    • Titulares de licencia deben iniciar la actividad en 60 días desde la adjudicación, salvo ampliación justificada.
  2. Responsabilidad del Servicio
    • Obligación de prestar servicio mínimo de 8 horas diarias.
    • No suspender servicio por más de 30 días consecutivos o 60 días alternos anuales, excepto por causas justificadas.
  3. Comunicación de Incidencias
    • Cualquier incidencia que afecte al servicio debe ser comunicada a la Administración Municipal en 10 días.

CAPÍTULO VII. Registro de licencias

  1. Registro Municipal de Licencias (Artículo 24)
    • Contiene datos de titular, características de la licencia, condiciones específicas, conductores, vehículo, taxímetro, y otros elementos relevantes.
    • Incluye información sobre infracciones, sanciones, visados, emisoras de servicio, transmisiones, subvenciones, y publicidad.
  2. Obligación de Comunicación
    • Las personas titulares deben informar cambios relevantes. La omisión puede acarrear sanciones.
  3. Consulta de Datos
    • Acceso al registro requiere demostrar interés legítimo y cumple con la protección de datos personales.
  4. Comunicación de Incidencias
    • La Administración Municipal informará a la Consejería de Transporte sobre incidencias que afecten autorizaciones de transporte interurbano.

TÍTULO III: DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. Vehículos

  1. Adscripción de Vehículos (Artículo 25)
    • Cada licencia requiere un vehículo específico, que debe cumplir normativas de tráfico, seguridad y accesibilidad.
    • Posibilidad de distintos regímenes de tenencia del vehículo.
  2. Características de Vehículos (Artículo 26)
    • Solo turismos en la tarjeta de inspección técnica.
    • Capacidad general de cinco plazas, con excepciones para adaptaciones o vehículos más grandes.
    • Límite de antigüedad de 12 años, ampliable para vehículos adaptados o ecológicos.
  3. Identificación de Vehículos (Artículo 27)
    • Color blanco con franja azul, escudo municipal y distintivos de licencia.
    • Detalles específicos sobre tamaño, ubicación y tipo de distintivos y placas.

CAPÍTULO II. Sistema de tarificación y gestión de los servicios.

  1. Elementos Técnicos y de Gestión (Artículo 28)
    • Los taxis deben tener un sistema tarifario y de gestión integrado, cumpliendo normativas técnicas.
  2. Taxímetros (Artículo 29)
    • Equipados con taxímetros para aplicar tarifas, incluyendo suplementos.
    • Precintados y sujetos a verificación periódica.
  3. Visibilidad del Taxímetro (Artículo 30)
    • Ubicación del taxímetro para visibilidad y funcionamiento continuo.
  4. Módulo Tarifario (Artículo 31)
    • Instalación exterior para indicar tarifas, visible y regulado por normativa.
  5. Conexión Taxímetro-Módulo (Artículo 32)
    • Conexión continua y segura entre taxímetro y módulo tarifario.
  6. Sistemas de Localización y Elementos Técnicos (Artículo 33)
    • Posibilidad de equipos de localización por satélite y otros elementos técnicos con autorización municipal.

CAPITULO III. Revisión municipal

  1. Revisiones Ordinarias y Extraordinarias (Artículo 34)
    • Revisión anual obligatoria de vehículos y elementos técnicos.
    • Comprobación de seguridad, accesibilidad, confort, conservación y estado técnico.
  2. Subsanación de Deficiencias y Medidas Cautelares (Artículo 35)
    • Obligación de corregir deficiencias detectadas en un plazo máximo de un mes.
    • Posibilidad de medidas cautelares, incluida la prohibición de servicio, hasta subsanación de deficiencias.

CAPÍTULO IV. Fomento de la reducción de contaminantes

  1. Promoción de Eficiencia Energética
    • La Administración Municipal, junto con asociaciones del sector, impulsará la mejora de la eficiencia energética en vehículos de taxi.
  2. Disposiciones y Programas de Promoción
    • Implementación de programas para vehículos con tecnologías menos contaminantes, como eco-taxis, y creación de distintivos específicos.

CAPÍTULO V. Publicidad en los vehículos

  1. Autorización de Publicidad (Artículo 37)
    • Posibilidad de colocar anuncios publicitarios en el interior y exterior del taxi, siempre sujetos a la legislación de publicidad, tráfico y seguridad vial.
  2. Retirada de Publicidad No Autorizada (Artículo 38)
    • La Administración Municipal puede ordenar la retirada de anuncios sin autorización y ejercer la potestad sancionadora si es necesario.

TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. Conductores/as

  • Prestación del Servicio: Realizada por el titular de la licencia, con dedicación plena y exclusiva, excepto en casos específicos.
  • Autorización para Otros Conductores (Artículo 41): Posibilidad de contratar conductores adicionales para horarios distintos al del titular, con autorización municipal requerida.
  • Requisitos para Conductores (Artículo 42): Deben tener permiso de conducción válido, certificado municipal de aptitud, y estar registrados en la Seguridad Social. La Administración puede fomentar la presencia de mujeres conductoras.

CAPÍTULO II. Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de
conductor de taxi

  1. Requisitos para el Certificado (Artículo 43)
    • Permiso de conducción válido, certificado de aptitud y alta en Seguridad Social.
  2. Validez y Renovación del Certificado (Artículo 44)
    • Validez de 5 años, renovable automáticamente si se ejerce la profesión durante 1 año en ese periodo.
  3. Pérdida de Vigencia (Artículo 45)
    • Pérdida por incumplimiento de requisitos o falta de ejercicio profesional.
  4. Revocación del Certificado (Artículo 46)
    • Motivos de revocación incluyen incumplimientos graves o reiterados de condiciones esenciales.
  5. Conducción sin Certificado (Artículo 47)
    • Prohibición de conducir sin certificado, con medidas legales y sanciones aplicables.
  6. Devolución del Certificado (Artículo 48)
    • Obligación de devolver el certificado en casos de pérdida de vigencia, revocación, jubilación o invalidez.

CAPÍTULO III. Tarjeta de identificación de conductor/a de taxi

  1. Expedición de Tarjeta de Identificación (Artículo 49)
    • Obligatoria para conductores de taxi, incluye datos personales y laborales. Debe ser visible desde el exterior del vehículo.
  2. Requisitos para la Expedición (Artículo 50)
    • La solicitud requiere certificado de aptitud, no realizar trabajos que afecten la conducción, estar dado de alta en la Seguridad Social o en autónomos.
  3. Devolución de la Tarjeta (Artículo 51)
    • Obligatoriedad de devolver la tarjeta en casos como transmisión de licencia, suspensión, cese de actividad o cambio de datos.

TÍTULO V: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. Condiciones generales de prestación de los servicios

  1. Contratación y Pago (Artículo 52)
    • Contratación general por capacidad total del vehículo, permitiendo compartir entre varios usuarios.
    • Posible autorización municipal para cobro por plaza individual en trayectos específicos, respetando límites del taxímetro.
  2. Dedicación al Servicio (Artículo 53)
    • Vehículos de taxi deben dedicarse exclusivamente al servicio cuando están en servicio.
    • Definición de prestación del servicio como disponibilidad para prestarlo.
    • Taxis libres deben ubicarse en paradas designadas o circular.

CAPÍTULO II. Concertación del servicio de taxi

  1. Formas de Concertación (Artículo 54)
    • Se puede concertar en la vía pública, en paradas, o mediante sistemas telemáticos.
  2. Concertación Fuera de Parada (Artículo 55)
    • Señalización por el cliente, respetando seguridad vial y sin captación activa de pasajeros en zonas restringidas.
  3. Concertación en Parada (Artículo 56)
    • Atención a clientes por orden de llegada o urgencia, respetando la elección del cliente.
  4. Concertación Previa (Artículo 57)
    • Con o sin sistemas telemáticos, documentación probatoria requerida. Responsabilidad de las Estaciones Emisoras en caso de retraso o inasistencia.

CAPÍTULO III. Desarrollo del servicio

  • Artículo 58: El servicio debe iniciar en Málaga, con el origen marcado por la recogida efectiva de pasajeros.
  • Artículo 59: El taxímetro se activa al entrar el pasajero y señalar su destino, excepto en servicios concertados previamente.
  • Artículo 60: Permite cobrar por la espera del pasaje, con derecho a finalizar el servicio si el cliente no regresa en el tiempo acordado.
  • Artículo 61: Obliga al conductor a ayudar a los usuarios a entrar y salir del vehículo, especialmente al manejar equipaje o dispositivos de movilidad como sillas de ruedas.
  • Artículo 62: Permite a los taxis parar para subir o bajar pasajeros en la ciudad, excepto donde sea peligroso.
  • Artículo 63: En caso de accidente o avería, el usuario debe pagar por la distancia recorrida hasta ese momento. El conductor debe buscar otro taxi para continuar el servicio.
  • Artículo 64: El conductor debe seguir el itinerario elegido por el cliente, a menos que las circunstancias requieran un cambio, que debe ser acordado con el pasajero. Los costes de peaje son responsabilidad del pasajero.
  • Artículo 65: Al llegar al destino, se informa el costo al pasajero y se detiene el taxímetro. Se debe tener cambio hasta 20 €. En caso de billetes grandes, se puede reactivar el taxímetro para obtener cambio. Si falla el lector de tarjetas, se detiene el taxímetro hasta solucionar el pago.
  • Artículo 66: El taxímetro se detiene al finalizar el servicio, en accidentes o averías no imputables al pasajero. La toma de carburante solo se hace con el taxi libre, a menos que el pasajero lo autorice.
  • Artículo 67: Prohibido fumar dentro del taxi.
  • Artículo 68: Es obligatorio expedir un recibo del servicio de taxi, que debe imprimirse a través de un taxímetro conectado. Este recibo debe incluir información detallada como la licencia del taxi, número de identificación fiscal del conductor, detalles del recorrido, distancia, tarifa, y el total incluyendo el IVA. En caso de fallo de la impresora, se puede entregar un recibo manual siguiendo un modelo oficial. Si el usuario lo solicita, se deben añadir detalles específicos como la identificación del cliente y si el servicio fue concertado previamente.
  • Artículo 69: Los conductores de taxi deben mantener una imagen personal apropiada con vestimenta y calzado correctos y aseados. No se permite el uso de chándal o calzado inseguro para conducir.
  • Artículo 70: Si se encuentran objetos olvidados en el taxi, el conductor debe notificar el hallazgo en 24 horas y entregarlos a las oficinas de objetos perdidos en 72 horas.
  • Artículo 71: Se permite llevar equipaje en el maletero y, si hay espacio disponible, en el interior del vehículo, siempre que no cause deterioro o riesgo.

CAPÍTULO IV. Organización de la oferta de taxi

  • Artículo 72: La Administración Municipal es responsable de organizar, ordenar y gestionar la oferta de taxi adaptándola a la demanda. Esto incluye establecer turnos, determinar paradas, y definir horarios y áreas de servicio. Además, puede regular aspectos como descansos, vacaciones y la contratación de conductores. Las decisiones se tomarán considerando la opinión de las asociaciones del sector, sindicatos y organizaciones de usuarios y consumo, asegurando también la cobertura del servicio para personas con discapacidad.
  • Artículo 73: La Administración Municipal, tras consultar a las organizaciones del sector, sindicatos y organizaciones de usuarios y consumo, autorizará las paradas de taxi en Málaga, definiendo sus condiciones de funcionamiento y asegurando su buen estado y disponibilidad. Los taxis no podrán estacionarse en doble fila ni superar la capacidad de la parada. Los conductores deben permanecer con su vehículo en la parada, salvo en casos justificados, y deben mantener la parada limpia y evitar comportamientos que afecten negativamente la imagen del servicio.

CAPÍTULO V. Derechos y deberes

Artículo 75: Los usuarios del servicio de taxi en Málaga tienen derechos específicos, que incluyen:

  • Recibir un servicio de calidad, seguro y no discriminatorio.
  • Conocer información visible en el vehículo como el número de licencia y la identificación del conductor.
  • Transportar equipaje en el maletero o habitáculo del vehículo.
  • Acceder al vehículo con comodidad y seguridad, incluyendo asistencia para personas con discapacidad o con menores.
  • Elegir el itinerario del viaje, con ciertas condiciones.
  • Concertar el servicio de antemano, con o sin sistemas telemáticos.
  • Transportar gratuitamente perros de asistencia.
  • Solicitar un ambiente libre de humo en el vehículo.
  • Solicitar la iluminación interior del vehículo para mayor visibilidad.
  • Recibir un recibo del servicio.
  • Requerir la presencia de un agente de la autoridad en caso de negativa del servicio.
  • Controlar la climatización del vehículo y poder abandonar el servicio si no funciona adecuadamente.
  • Presentar denuncias, reclamaciones y quejas relacionadas con el servicio.
  • Someter a arbitraje las controversias relacionadas con el servicio.
  • Pagar el servicio en efectivo o con tarjeta.

Artículo 76: Este artículo establece los deberes de los usuarios del servicio de taxi en Málaga, que incluyen:

  • Mantener un comportamiento adecuado y seguro durante el servicio, evitando acciones que interfieran en la conducción o que representen un peligro.
  • Abstenerse de actitudes molestas u ofensivas hacia el conductor.
  • Usar correctamente y no dañar los elementos del vehículo, incluyendo la prohibición de comer o beber en su interior.
  • Respetar la prohibición de fumar en el vehículo.
  • Asegurar un comportamiento correcto de menores que acompañen.
  • Evitar introducir objetos o materiales que comprometan la seguridad o el estado del vehículo.
  • Pagar el precio del servicio según las tarifas aplicables.

Artículo 77 :Derechos del Conductor/a de Taxi en Málaga

  1. Derecho a prestar servicios bajo condiciones de la Ordenanza.
  2. Derecho a exigir que los pasajeros cumplan sus deberes.
  3. Derecho a negarse a prestar servicio en situaciones justificadas:
    • Sospechas de fines ilícitos del pasajero.
    • Riesgo o daño para personas, vehículo o conductor.
    • Exceso de pasajeros en el vehículo.
    • Pasajeros en estado de embriaguez o intoxicación.
    • Equipaje que represente riesgo para el vehículo.
    • Reiterada demanda de servicios sin pago posterior.
  4. Debe justificar la negativa ante la autoridad si se le solicita.

Artículo 78: Deberes del Conductor/a de Taxi en Málaga

  1. Deberes al prestar servicio:a) Realizar el transporte requerido, salvo causa justificada. b) Respetar elección de itinerario o tomar el más corto. c) Atender al pasaje con igualdad, calidad y seguridad. d) Atender requerimientos de confort. e) Cumplir la prohibición de fumar. f) Emitir recibo del servicio con contenido mínimo. g) Ayudar a pasajeros a subir y bajar del vehículo. h) Facilitar cambio de moneda según normativa. i) Mantener aseo y corrección en vestimenta y calzado. j) Proporcionar hojas de quejas y reclamaciones, informar sobre arbitraje.
  2. No negarse a prestar servicio a personas con discapacidad o acompañadas de perros guía, sillas infantiles o sillas de ruedas. El transporte de estos elementos es gratuito.

Artículo 79: Quejas y Reclamaciones en el Servicio de Taxi

  1. Presentación de quejas y reclamaciones:
    • Se realizarán de acuerdo con el procedimiento general de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Administración Municipal regulará esta materia específicamente en el futuro.
  2. Información en el vehículo:
    • Obligatorio informar a los clientes sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.
    • Se debe indicar la posibilidad de resolver controversias mediante la Junta Arbitral de Transporte o el arbitraje de consumo, si se acuerda.
  3. Infracciones administrativas:
    • Si las quejas o reclamaciones sugieren una infracción administrativa, se tramitarán como denuncias.
    • La Administración Municipal llevará a cabo inspecciones para determinar posibles infracciones.
    • Se comunicará a la persona que presentó la queja si se iniciará un proceso sancionador.

Artículo 80. Documentación a bordo del vehículo

  1. Documentos y elementos a bordo del vehículo durante el servicio: a) Licencia municipal de taxi del vehículo. b) Permiso de circulación del vehículo. c) Póliza y recibo de los seguros legalmente exigibles. d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo actualizada. e) Boletín de control metrológico. f) Documentación que acredite haber pasado la revisión municipal y visado de la licencia. g) Autorización municipal si se exhibe publicidad. h) Tarjeta de transporte. i) Permiso de conducir del conductor/a del vehículo. j) Certificado de aptitud profesional del conductor/a. k) Tarjeta de identificación del conductor/a del taxi. l) Copia del contrato de trabajo del conductor/a asalariado/a (si aplica) y último TC2 o documento de cotización de persona autónoma colaboradora. m) Tiques de impresora o talonario de recibo del servicio. n) Ejemplar de esta Ordenanza y del Reglamento de transporte público de viajeros en automóviles de turismo o legislación equivalente. o) Navegador o dispositivo electrónico con información de ubicaciones relevantes. p) Ejemplar oficial de las tarifas vigentes visible para los usuarios. q) Hojas de quejas y reclamaciones según el Artículo 79. r) Documentación que acredite la concertación previa del servicio (si aplica). s) Otros documentos requeridos por las disposiciones vigentes.
  2. Exhibición de documentos:
    • El conductor/a debe mostrar estos documentos cuando sean solicitados por el personal de inspección del transporte o agentes de la autoridad.

CAPÍTULO VI. Accesibilidad del servicio de taxi